Glosario de Seguros y Planes de Pensiones
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A
- Acaecimiento
- Algo que sucede u ocurre.
- Accidente
- Hecho fortuito e involuntario que se produce de manera súbita y violenta, causando daños en las personas o las cosas.
- Aceptación
- Acto por el que una Aseguradora decide la admisión y cobertura del riesgo que le ha sido solicitado por su cliente (Asegurado).
- Agravación del Riesgo
- Situación dada cuando por determinados acontecimientos, el riesgo cubierto por una póliza adquiere mayor peligrosidad que la prevista inicialmente en la contratación. El/la Asegurado/a deberá poner este hecho en conocimiento de la Aseguradora y ésta optará entre continuar la cobertura aplicando un recargo correspondiente en prima o rescindir el contrato.
- Amortización de Capital
- Depreciación del capital asegurado, que va siendo más pequeño a cada anualidad. Este tipo de capital amortizado o decreciente se suele contratar para pólizas de vida hipotecaria, en la que la finalidad de la póliza es cubrir el importe.
- Anticipo de Capital
- Pago parcial, normalmente a cuenta, y que se realiza por anticipado sobre la fecha fijada para el pago del capital. Este tipo de anticipos pueden cubrirse para eventualidades como los gastos de sepelio, pago de impuestos de herencia y sucesión o gastos de enfermedades terminales.
- Anualidad
- Período de 12 meses naturales consecutivos por el que normalmente se contratan los seguros.
- Anulación de la Póliza
- Cancelación de la póliza por producirse las circunstancias previstas en el contrato, acuerdo entre ambas partes o decisión unilateral de cualquiera de ellas. Si se trata de una anulación sin efecto se produce cuando la póliza se cancela desde el inicio.
- Aportaciones
- Son las cantidades que el cliente decide aportar al producto, en los casos y forma que establezca el mismo. En base a lo aportado, a sus rendimientos y a sus gastos, se determinará la prestación que se perciba en el momento del vencimiento o de solicitud de la prestación.
- Aportaciones extraordinarias
- Son aportaciones que se pueden admitir en cualquier momento y por la cuantía que se desee. En los planes de pensiones estas aportaciones pueden ser interesantes para conseguir la máxima reducción en cada ejercicio en el impuesto sobre la renta del partícipe siempre que respeten los límites legales que se establecen para cada ejercicio.
- Aportaciones periódicas
- Son los pagos establecidos previamente, que se cargarán en la cuenta en que se hayan domiciliado.
- Asegurado
- Es la persona o personas que quedan protegidas por ese seguro.
- Asegurador/a
- Es sinónimo de empresa de seguros o entidad dedicada a la cobertura del riesgo.
- Asegurar
- Prevenir las consecuencias económicas que provoquen pérdidas o daños de un evento futuro incierto.
- Atribución de derechos
- Las aportaciones a un plan de pensiones generan unos derechos económicos para los partícipes, que se traducen en la prestación futura que recibirá en el momento de la jubilación, ya sea en modo de capital, de renta o de forma mixta.
B
- Baja
- Sinónimo de anulación o cancelación.
- Beneficiario
- Es la persona designada por el contratante con derecho a recibir la prestación. Puede ser en determinado momento el mismo contratante en caso de jubilación o vencimiento.
- Buena fe
- Principio básico y característico de todos los contratos de seguro que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los términos indicados en su acuerdo, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan expresado su voluntad o contraído sus obligaciones.
C
- Caducidad de póliza
- Situación que se produce en un contrato de un seguro, cuando por la existencia de determinadas circunstancias previstas, dejan de surtir efecto las garantías en él contenidas.
- Cálculo de prima
- Conjunto de estudios estadísticos que se llevan a cabo para determinar la prima que se aplicará a determinados tipos de riesgos. Normalmente la cuota para determinar la prima está integrada por la prima de riesgo, gastos de administración y los gastos de adquisición.
- Cancelación
- Sinónimo de anulación o rescisión.
- Capital
- Modalidad de prestación de planes de pensiones o seguros de ahorro consistente en la percepción de la totalidad o de parte de los derechos consolidados en un único cobro, que puede ser inmediato en el momento en que ocurra la contingencia o diferido en el tiempo.
- Capital Asegurado
- Valor atribuido por el titular y es la cantidad máxima que está obligado a pagar el Asegurador en caso de prestación.
- Capital Constante
- Cuando el capital asegurado es el mismo a lo largo de toda la vigencia de la póliza.
- Capital Decreciente
- Cuando el capital asegurado disminuye según transcurren las anualidades y el riesgo cubierto también se va reduciendo. Son muy habituales cuando se contrata una póliza de vida para cubrir una hipoteca.
- Capital Diferido
- Es el compromiso de un Asegurador/a de pagar un capital pasado determinado tiempo.
- Capital Doble y Triple
- El importe de la indemnización será doble, o triple, en el caso de que se cumplan determinados requisitos expuestos.
- Capitalización
- Sistema financiero de cálculo mediante el cual se instrumentan los planes de pensiones, y que acumula las aportaciones más sus rendimientos, con el objetivo de lograr un capital destinado a cubrir la jubilación y cualquiera de las contingencias previstas en el plan.
- Certificado
- Documento público o privado en el que se acreditan determinados hechos o datos de los que tiene conocimiento quien lo suscribe.
- Certificado de defunción
- Documento oficial probatorio del fallecimiento de una persona, y cuya presentación es requisito indispensable para que la Compañía indemnice a los beneficiarios previamente designados por el Contratante a consecuencia de su muerte.
- Certificado de pertenencia
- Es el documento que emite la Entidad Gestora que se entregará a cada uno de los partícipes acreditando su pertenencia al Plan de Pensiones.
- Cláusula
- Acuerdo establecido en un convenio. Generalmente en los contratos de seguro, las cláusulas modifican, aclaran o dejan sin efecto parte del contenido de sus condiciones generales o particulares.
- Cliente
- Persona a quien va destinado el resultado de la actuación comercial, industrial o de servicios desarrollada por una Empresa y que habitualmente efectúa sus compras de bienes y servicios en la misma. En el medio de seguros, este término es empleado para designar al contratante de la póliza (Asegurado) o del plan de pensiones (Partícipe).
- Cobertura
- Compromiso aceptado por la Aseguradora hasta el límite estipulado en la póliza para indemnizar las pérdidas económicas derivadas de una prestación.
- Comisiones
- Las cantidades que perciben la Entidad Gestora y la Entidad Depositaria de un fondo de pensiones como contraprestación a los servicios prestados.
- Comisión de control
- Conjunto de personas que supervisan bien el funcionamiento de los planes adscritos al fondo de pensiones (comisión de control del fondo) o bien del plan concreto de que se trate (comisión de control del plan).
- Comisión promotora
- Personas encargadas de la puesta en marcha del plan de pensiones así como de constituir la comisión de control. Está formada por el promotor del plan y por los potenciales partícipes.
- Compañía de Seguros
- Entidad dedicada a la cobertura del riesgo.
- Condiciones Generales
- En ellas se reflejan el conjunto de los principios básicos que establece el Asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía. Suelen establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones mutuas entre Asegurador y Asegurado/a, jurisdicción, subrogación, etc.
- Condiciones Particulares
- En ellas se recogen los aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura y en particular los siguientes: o Nombre y domicilio de las partes contratantes, y designación del Asegurado y beneficiario, en su caso. o Naturaleza del riesgo cubierto. o Designación de los objetos asegurados y de su situación. o Capital asegurado o alcance de la cobertura. o Importe de la prima, recargos e impuestos. o Vencimiento de las primas, así como lugar y forma de pago. o Duración del contrato, con expresión de cuando comienzan y terminan sus efectos.
- Contingencia
- Ocurrencia de un acaecimiento o evento previsible pero no inevitable.
- Contratante
- Persona que suscribe con una Aseguradora o Entidad Gestora una póliza/contrato de seguro o plan de pensiones. Generalmente su personalidad coincide con la del Tomador del seguro o el Partícipe del plan de pensiones.
- Contrato
- Pacto o convenio entre dos o más partes por el que se obligan para una determinada actividad.
- Contrato de Adhesión
- Aquel cuyas cláusulas las fija una de las partes, y la otra las acepta. El contrato de seguro es un típico contrato de adhesión.
- Cotización
- Tarifa sobre el coste de un seguro que la Aseguradora ofrece al candidato a asegurar. La cotización se basa en los cálculos hechos para cada caso para un determinado tiempo.
D
- Declaración
- Manifestación que hace una persona en relación con hechos sobre los que es interrogado, por afectarle directamente, por haberlos presenciado o por conocerlos.
- Defensor del partícipe
- Es una figura que se incorporó en la ley de acompañamiento a los presupuestos de 2002 (Ley 24/2001) para los planes de pensiones del sistema individual, con el objetivo de arbitrar las reclamaciones realizadas por los partícipes a la sociedad gestora de fondos de pensiones.
- Derechos Consolidados
- Están formados por las aportaciones realizadas, más el rendimiento obtenido por la inversión, menos las comisiones y gastos.
- Desempleo de larga duración
- Se trata de un supuesto extraordinario de liquidez que permite el cobro de los derechos consolidados. Podemos considerar desempleo de larga duración a la situación legal de desempleo del partícipe durante un período continuado de, al menos, 12 meses siempre que, estando inscrito en el INEM u organismo público competente como demandante de empleo, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo.
- Dolo
- Artificio o simulación de que se sirve una persona para la ejecución intencionada de un acto en perjuicio de otra. Es sinónimo de mala fe.
E
- Enfermedades Graves
- Se entiende cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período mínimo de tres meses, o con secuelas permanentes.
- Entidad Depositaria
- Es la responsable frente a la gestora, partícipes y beneficiarios del correcto desarrollo de las obligaciones del plan. Mantiene en depósito los activos integrados en el fondo de pensiones.
- Entidad Gestora
- Es la encargada de gestionar el patrimonio del fondo, su administración y facilitar información, siempre bajo la supervisión de la comisión de control. Una entidad no puede ser gestora y depositaria al mismo tiempo.
- Exclusiones
- Decisión, que generalmente corresponde a la Aseguradora, en virtud de la cual no están incluidos en las coberturas del seguro determinados riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas.
- Extraprima o Sobreprima
- Es el pago adicional de prima, normalmente por un riesgo que bajo convenio expreso se pacta entre las partes.
F
- Fallecimiento o Muerte
- Puede ocurrir de forma natural, por accidente, o por accidente de circulación, existiendo diversos capitales asegurados dentro del seguro de vida para hacer frente a una indemnización por fallecimiento ocurrido por cada una de estas causas.
- Fiscalidad
- Conjunto de leyes, reglamentos y procedimientos de la hacienda pública sobre tasas, impuestos y contribuciones que rigen en un estado. En los fondos de pensiones y los seguros de ahorro son uno de sus mecanismos básicos para estimular su utilización como elemento de ahorro.
G
- Garantía
- Compromiso aceptado por una Aseguradora en virtud de la cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de una prestación.
H
I
- Imprevisible
- Acto o acontecimiento que no puede ser previsto.
- Incapacidad o Invalidez
- Imposibilidad que tiene una persona para desarrollar sus funciones normalmente. En los seguros de vida existe cobertura relativa a la invalidez absoluta y permanente, que es un grado de invalidez total, que inhabilita al trabajador para desarrollar todo tipo de profesión u oficio.
- Indemnización
- Importe al que está obligada a pagar la Aseguradora en el caso de producirse una prestación amparada por la póliza. Dependiendo de si ese importe se paga en un solo momento, se tratará de indemnización única; en el caso de que se produzca mediante pagos periódicos, se tratará de indemnización por rentas.
- Infraseguro
- Situación en la cual el valor de lo Asegurado es superior al que se ha declarado en la póliza.
- Interés Técnico Garantizado
- Se trata de la rentabilidad asegurada intrínseca en el cálculo de las primas de seguro de vida. La prima de seguro, neta de los gastos de gestión y de la prima de riesgo, se capitaliza al tipo de interés técnico garantizado. En los productos con participación en beneficios, el interés técnico es la rentabilidad mínima garantizada durante toda la duración del seguro.
J
- Jubilación
- Es la contingencia principal para la prestación de los planes de previsión social cuando el titular cese su actividad profesional a la edad de 65 años.
K
L
- Liquidez
- Posibilidad de conversión de un título o producto financiero en efectivo sin obtener pérdidas significativas.
M
- Mala Fe
- Actitud fraudulenta o de engaño por parte de quien conviene un acuerdo, adoptada con el propósito de perjudicar a otro.
- Movilización o traslado
- La ley contempla, en algunos seguros y en los planes de pensiones, la movilización libre y voluntaria de los derechos del producto a otro dentro de la misma modalidad de producto. Se tramita desde la Aseguradora o Gestora de destino.
N
Ñ
O
- Obligaciones del Asegurador/a
- Obligación de indemnizar al Asegurado/a después de la ocurrencia de una prestación.
- Ocurrencia
- Suceso o acontecimiento casual.
P
- Pago
- Acto mediante el cual se hace frente a una obligación o liquidación de una deuda.
- Pago Fraccionado
- Posibilidad de hacer frente al pago de la prima en varios períodos.
- Participación en Beneficios
- Es una cláusula existente en algunos seguros de ahorro en la cual, si los resultados financieros o de otra naturaleza obtenidos por el Asegurador resultasen estar por encima de un determinado nivel, el cliente recibe una participación en dichos beneficios.
- Partícipes
- Personas para las que se crea el plan, realicen o no aportaciones dinerarias al mismo.
- Período o plazo de Carencia
- Período comprendido entre el momento en que se formaliza la póliza y una fecha posterior determinada, durante el que no surten efecto las garantías previstas en la póliza.
- Perito
- Persona con especiales conocimientos teóricos o prácticos sobre una determinada materia, que dictamina en relación con ésta, los puntos concretos que se someten a su criterio.
- Planes de Jubilación
- Son seguros contratados a un plazo determinado en los que se garantiza el cobro de un capital en caso de supervivencia y otro distinto en caso de fallecimiento.
- Planes de Pensiones
- Son los contratos en los que se fijan las condiciones y características de un programa de ahorro-jubilación y que regulan los derechos y obligaciones de los partícipes y de los promotores. Se constituyen voluntariamente, y sus prestaciones no son sustitutivas de las del régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Póliza
- Es el documento que contiene los acuerdos entre el Asegurado y el Asegurador.
- Prestaciones
- Son el reconocimiento de un derecho económico a favor de los beneficiarios, al producirse una de las contingencias que cubre el contrato.
- Prima
- Es el precio pactado por el seguro contratado, entendiéndose como la remuneración que recibe la Aseguradora para hacer frente a los riesgos que está amparando la póliza.
- Prima de Riesgo
- Es el pago que cubre únicamente los gastos de mortalidad.
- Prima Devengada
- Porción de prima correspondiente al periodo de seguro transcurrido durante el tiempo transcurrido en que se ha asumido la cobertura del riesgo.
- Prima Neta o Comercial
- Resultado de aplicar a la Prima de Riesgo, los gastos de Gestión interna y externa, sin incluir los impuestos y recargos legales que recaen sobre la operación aseguradora.
- Prima Total
- Es la cantidad a pagar por el Asegurado, está formada por la prima neta más los gastos de expedición e impuestos.
- Probabilidad
- Es el grado de posibilidad de que, en el ámbito de una muestra, se presente un determinado acontecimiento sometido al azar. Matemáticamente se representa como el cociente que resulta de dividir el número total de casos favorables entre la suma de todos los casos posibles.
- Promotor
- La Entidad que crea y participa en la puesta en marcha del plan de pensiones.
- Provisiones Técnicas
- Son magnitudes contables que el Asegurador debe constituir para poder hacer frente a los compromisos que adquiere frente a sus Asegurados.
Q
R
- Reclamación
- Con carácter general, acción y efecto de reclamar, exigir o pedir algo que corresponde por derecho.
- Regla Equidad
- Si en el momento de la prestación, la prima que se ha pagado por esta póliza es menor de la que realmente correspondería, porque hay una declaración inexacta de los datos del riesgo o no se ha comunicado alguna agravación del mismo, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima neta cobrada y la correcta.
- Reglamento del Plan de Pensiones
- Es el documento que define el derecho de las personas, a cuyo favor se constituye el Plan de Pensiones, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad, invalidez y enfermedad, y las obligaciones de contribución al mismo, así como las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse.
- Renta
- Modalidad de prestación, de los planes de pensiones o de algunos seguros de ahorro, consistente en el cobro por parte del beneficiario de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, con un pago al año mínimo.
- Renta actuarial
- Es aquella cuya cuantía ha sido calculada no sólo teniendo en cuenta cálculos financieros (rentabilidad del dinero) sino también cálculos actuariales (probabilidad de supervivencia del rentista, esperanza de vida, etc.). En consecuencia, las rentas actuariales suelen ser vitalicias, lo cual quiere decir que se garantiza su pago durante toda la vida del beneficiario, independientemente de los años que viva.
- Rescate
- Es la acción de recuperar anticipadamente todo o parte del ahorro acumulado en un seguro, incluyendo la rentabilidad acumulada que en su caso corresponda.
- Reservas
- Es la cantidad determinada por la Aseguradora, que considera necesaria para hacer frente a las indemnizaciones que se le presentaran en un período determinado de tiempo y que calcula mediante las matemáticas del cálculo actuarial.
- Riesgo
- Es la exposición a una eventualidad que puede resultar desfavorable.
- Riesgos cubiertos
- Es la descripción que se hace de los acontecimientos que están amparados en la póliza de seguro, tanto en su cobertura básica o principal como en sus coberturas adicionales, en caso de presentarse una prestación.
S
- Seguro
- Contrato por el cual una persona (Asegurado/a) pacta con otra (Aseguradora) mediante el pago de una prestación (prima), una contraprestación, para resarcir el daño económico que un acontecimiento futuro e incierto pueda causarle.
- Selección de Riesgos
- Conjunto de medidas, generalmente de carácter técnico, adoptadas por la Aseguradora en virtud de las cuales la aceptación de los riesgos está orientada hacia aquellos que ofrecen menos peligrosidad, evitando la cobertura de los que, por poder originar frecuentes prestaciones, provocarían un desequilibrio económico en los resultados de la Compañía de Seguros.
- Sistema de Capitalización
- Es un sistema mediante el cual se instrumentan los Planes de Pensiones, acumulando una serie de aportaciones más sus rendimientos, con el objeto de lograr un capital destinado a cubrir cualquiera de las contingencias previstas del plan.
- Sistema de Empleo
- Modalidad de plan de pensiones promovido por una empresa, sociedad o entidad. Los partícipes del mismo son los empleados de la entidad promotora.
- Sistema Individual
- Modalidad de plan de pensiones promovida por entidades financieras. Los partícipes pueden ser cualquier persona física que acuda a la entidad a suscribir el plan, y que reúna las condiciones de contratación.
T
- Tarifa
- Tabla o catálogo de precios, derechos ó impuestos.
U
- Unit Linked
- Esta expresión inglesa quiere decir «vinculado a unidades de cuenta», aunque en español también se suele definir como «seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión». Son seguros de ahorro que no garantizan rentabilidad mínima, pero en la que el cliente tiene el poder de decidir dónde se invierte su dinero, y cambiar esas inversiones.
V
- Vencimiento del Seguro
- Finalización de los efectos de una póliza como consecuencia del cumplimiento de las condiciones previstas y determinadas de ello (ejemplo: cumplimiento de la vigencia, desaparición del riesgo, etc.)
- Vigencia
- Es el período de tiempo durante el cual una póliza de seguro brinda protección a un Asegurado/a (titular) o a sus dependientes.
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