¿Qué contingencias cubre un plan de pensiones?

Debes saber que el objetivo de los planes de pensiones es crear un ahorro para la jubilación por lo que únicamente podrás recuperar las aportaciones realizadas cuando se produzca alguna de las contingencias cubiertas: jubilación, discapacidad, dependencia severa o gran dependencia, y fallecimiento. Además existen las excepciones de liquidez previstas en la normativa vigente que permiten recuperar tu inversión: desempleo o enfermedad grave.

Contingencias cubiertas

Las contingencias por las que podrás solicitar la prestación de tus planes de pensiones son:

  • Si te jubilas conforme al régimen de Seguridad Social aplicable sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.

    • Si no tienes derecho a acceder a la jubilación se entiende que podrás solicitarla al cumplir los 65 años de edad, siempre que no ejerzas o hayas cesado en la actividad laboral o profesional, y no estés cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.

    • Adicionalmente, si las especificaciones del plan de pensiones lo prevén, podrás anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a jubilación a partir de los 60 años de edad.

  • Si padeces una incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo y gran invalidez. Estas situaciones deben estar determinadas conforme al régimen de Seguridad Social correspondiente.

  • Si falleces, se generará el derecho a la prestación a favor de las personas designadas por ti.

  • Si padeces una dependencia severa o gran dependencia, regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

¿Cuáles son los supuestos excepcionales de liquidez?

Supuestos excepcionales de liquidez

Además de las contingencias detalladas, podrás rescatar el plan de pensiones en los siguientes supuestos:

  • Si te encuentras en situación de desempleo de larga duración, entendiéndose que te encuentras sin derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o bien, las hayas agotado y estés inscrito como demandante de empleo.

  • Si padeces una enfermedad grave propia o alguno de tus ascendientes o descendientes, en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva contigo o dependa de ti. Dicha enfermedad deberá ser constatada como enfermedad grave y deberá ser acompañada del debido parte médico que certifique la invalidez temporal o permanente.

Liquidez a 10 años

A partir del 1 de enero de 2025, también podrás disponer anticipadamente del importe de tus derechos consolidados que correspondan a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, incluidos los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015 según las condiciones, términos y límites que en cada momento establezca la normativa vigente.

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