Preguntas Frecuentes

Encuentra respuesta a esas dudas que te rondan la cabeza:

En tu área de cliente de Sa Nostra Vida tienes toda la información de tu póliza o plan de pensiones, los teléfonos de información y de asistencia y también las condiciones de los seguros o planes de pensiones contratados.
Una vez contratado un producto con Sa Nostra Vida tienes un teléfono exclusivo para clientes. Llámanos al 902 200 415 o bien al 93 293 48 93.
Además de poder realizar los trámites que necesites en tu Plan de Pensiones o Contrato de Seguro contratados con nosotros; nuestros expertos están preparados para informarte y orientarte en las características fundamentales de los productos de esta naturaleza: garantías, solvencia, rentabilidad disponibilidad, etc.
Nuestro objetivo es que conozcas perfectamente las características y naturaleza de los productos que tienes con nosotros, así como otras alternativas disponibles.
No hay ningún impedimento para tener dos o más pólizas de vida contratadas al mismo tiempo. La finalidad de los seguros de vida se basa en pagar una indemnización a la persona que contrata la póliza o a los beneficiarios que designe.
A partir del día y la hora señalados en la póliza.
Lo más frecuente es que se establezca que el contrato surte efecto desde su celebración pero, en ocasiones, se estipulan plazos de carencia que implican que el contrato no entre en vigor hasta pasado un determinado plazo desde la celebración del contrato.
Existe un registro público de seguros de vida (Registro de Contratos de Seguros con Cobertura de Fallecimiento). El objetivo de este registro es permitir que cuando una persona fallezca sus beneficiarios puedan conocer todos los seguros de vida vigentes a nombre del fallecido, con lo que se pretende que ninguna póliza quede sin cobrar por desconocimiento de la existencia del contrato del seguro.
La legislación actual hace responsable subsidiario en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en todo lo referente a la prestación de una póliza, a la Compañía Aseguradora, motivo por el cual, las mismas exigen la presentación de dicha liquidación ya realizada previa al pago de la prestación. No obstante, es práctica habitual la concesión de anticipos con cargo a la indemnización por parte de la Compañía con el objeto de hacer frente a la liquidación de dicho impuesto.
En contra de lo que muchos pueden pensar, los seguros de vida no solo están diseñados para proporcionar recursos económicos a tus seres queridos en caso de fallecer. También están pensados para ti, para proporcionarte ingresos económicos en caso de invalidez total y permanente, así como en casos de enfermedad grave como cáncer o patologías cardiorespiratorias.

No obstante, diseñes como diseñes tu seguro de vida, está claro que la finalidad principal es la de garantizar la estabilidad de aquellos a quienes quieras en circunstancias complicadas de protegerlos.
Para empezar, cada situación es diferente y, lo que necesite tu cuñado puede ser, perfectamente, lo contrario a lo que necesitas. No obstante, el principio es el mismo:
Primero tienes que valorar tu estructura familiar: si entran más ingresos que los tuyos, si tienes hijos mayores o pequeños, sus necesidades educativas, etc…

En segundo lugar, determinar la cantidad real necesaria para que, cuando faltes, tu familia pueda seguir adelante económicamente, que no se queden con deudas (por ejemplo, la hipoteca).

Cuando tienes préstamos o hipotecas, tienes que tener en cuenta que el capital que asegures, el que ellos recibirán como indemnización, cubra el importe pendiente de pago con la entidad financiera, además de una cantidad para que los miembros de tu familia puedan reajustar los ingresos.
El periodo medio en que una familia reajusta su situación económica está entre 3 y 5 años.
Cuando las aseguradoras hablamos de edad actuarial, nos referimos a la edad que tienes cuando te vas a asegurar. Es una forma de tarificar el riesgo que asume Sa Nostra Vida al darse de alta en la póliza, de esta forma determinamos el rango de edad con el que calcular la cuota final o la prima de tu seguro de vida.

La edad actuarial se determina tomando como referencia la fecha de cumpleaños más cercana, anterior o posterior, en el momento en que contratas tu seguro de vida y, en caso de que coincida el periodo, se toma como referencia la fecha futura.

Por ejemplo, si has nacido el 28 de mayo de 1977 y deseas contratar un seguro de vida el 2 de enero de 2017, tendrás una edad actuarial de 40 años, aunque no corresponda con tu edad real.
La Ley española no dice nada al respecto por lo que rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes. Esto quiere decir que una persona puede negarse a someterse al chequeo médico pero, en ese caso, es muy posible que la Aseguradora rechace realizar el seguro.
Esta es una de las preguntas más recurrente. Y la respuesta es que no, no es una obligación.

Las entidades solicitan seguros de vida o asocian los seguros de vida a la hipoteca, porque es una forma de garantizar el pago del préstamo en caso de que fallezca antes de que finalice el contrato hipotecario.

Para contratar determinadas modalidades de seguros de vida, las compañías aseguradoras necesitan conocer el estado de salud de sus asegurados, así como otras cuestiones, para evaluar el riesgo al que se enfrenta y, en consecuencia, ajustar la prima adecuada.
Si se impaga la prima inicial el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía judicial ejecutiva. Además en caso de ocurrencia de prestación el Asegurador quedará liberado de su obligación de indemnizar. Por otra parte, en caso de falta de pago de cualquiera de las primas sucesivas, el riesgo quedará cubierto durante un mes después del vencimiento de la misma (mes de gracia). Si el Asegurador no reclama la prima en los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, el contrato queda extinguido.
Sí puedes hacerlo y además, todas las veces que consideres oportuno.
Para ello, debes notificárnoslo mediante las vías permitidas, o bien indicándolo en tu testamento y haciéndonos conocedores de dicho cambio.
Puedes incluir a tantos como desees.
Cuando no exista un beneficiario, serán tus herederos legales los que reciban la indemnización.
En caso de fallecimiento, son los beneficiarios quienes pueden cobrar esta indemnización. Es importante que sepan que son beneficiarios de este seguro y que estén en disposición de la documentación acreditativa de la póliza.

Por otra parte, en los casos de invalidez absoluta y permanente el pago del capital lo recibes como tomador del seguro.

En los casos de invalidez y enfermedad, se paga al Asegurado un capital fijo establecido y garantizado para estas coberturas.
No. En las pólizas de vida que incluyen la cobertura de invalidez permanente se considera que el pago de dicha prestación corresponde al anticipo del capital que en su caso se pagaría por fallecimiento, quedando extinguida de esta forma la póliza.
En la mayor parte de los seguros existen exclusiones. En Sa Nostra Vida nos gusta poner siempre sobre la mesa todos los condicionantes para que, a la hora de contratar, sepas qué contratas y para qué.

Una exclusión es una situación de accidente que implica el impago de la cantidad asegurada a los beneficiarios. En Sa Nostra Vida excluimos los siguientes supuestos:
  • Suicidio : En Sa Nostra Vida no contemplamos el suicidio como causa de fallecimiento que dé lugar a indemnización puesto que es una muerte voluntaria.
  • Negligencias o imprudencias graves : Accidentes que se producen cuando no se toman las precauciones adecuadas. Si vas en bicicleta y tu obligación es ponerte el casco y tienes un accidente, si te saltas un cruce sin hacer stop…
  • Uso y abuso de alcohol y estupefacientes : Tomarse una copa es algo habitual, pero el abuso del alcohol es una adicción que debe diagnosticarse y tratarse. Ocurre lo mismo con la adicción a las drogas. Una sobredosis, o un accidente a causa de no estar en plenas facultades por causa del alcohol, es una situación en la cual no se aplicará la compensación por fallecimiento.
  • Guerras y situaciones de conflictos político y social : Un seguro de vida no contempla el fallecimiento a causa de un conflicto bélico, puesto que son accidentes que los estados deben evitar. Lo mismo ocurre con conflictos políticos y sociales. Si asiste a manifestaciones políticas con uso de armas y se produce un accidente, no se aplican las coberturas del seguro de vida.
  • Fenómenos meteorológicos extremos : Los cambios del clima se manifiestan en forma de fenómenos meteorológicos de carácter extraordinario y entran dentro de los supuestos de exclusión de los seguros. Por ejemplo, erupciones volcánicas, temblores de tierra, contaminaciones por radiación e inundaciones extraordinarias.
  • Actos delictivos : Esta exclusión parte del aspecto lógico y legal. Cometer un acto delictivo parte de un acto de mala fe. Si realizando una acción ilegal, falleces, no se indemnizará a sus beneficiarios.
Se trata de un instrumento mediante el cual la Aseguradora se compromete a abonarte una cantidad de dinero en una fecha establecida. Además de un instrumento de ahorro, es un seguro con cobertura en caso de fallecimiento. Puede ser un instrumento atractivo en la medida que puede dar más rentabilidad en tiempos en que los intereses del ahorro están muy bajos.
Las Compañías de Seguros están obligadas a cubrir con activos las obligaciones contraídas con sus clientes, a cuyo valor en terminología aseguradora se llama “Provisiones Matemáticas”. A los activos que las garantizan se les requiere características mínimas de solvencia, dispersión y liquidez; características que son controladas además de por sistemas de control interno: por auditoría externa independiente y por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Sí puedes hacerlo y además, todas las veces que consideres oportuno.
Para ello, debes notificárnoslo mediante las vías permitidas, o bien indicándolo en tu testamento y haciéndonos conocedores de dicho cambio.
Puedes incluir a tantos como desees.
Cuando no exista un beneficiario, serán tus herederos legales los que reciban la indemnización.
En caso de fallecimiento, son los beneficiarios quienes pueden cobrar esta indemnización. Es importante que sepan que son beneficiarios de este seguro y que estén en disposición de la documentación acreditativa de la póliza.

Por otra parte, en los casos de invalidez absoluta y permanente el pago del capital lo recibes como tomador del seguro.
En algunos casos los productos tienen una fiscalidad muy ventajosa que se pierde en caso de rescate.
Un plan de pensiones es un contrato colectivo de adhesión de ahorro-previsión social, en virtud del cual se efectúan aportaciones, que se van acumulando y quedan permanentemente invertidas en activos financieros, con la finalidad de ir constituyendo un ahorro (derechos consolidados) para el cobro de prestaciones cuando se produzcan las contingencias previstas (jubilación, fallecimiento, invalidez, dependencia).
No existe un límite máximo de Planes de Pensiones por persona. Lo que debes tener en cuenta es que la suma de las aportaciones que realices a la gama de Planes de Pensiones que tengas no podrá superar el límite anual establecido legalmente en función de su edad.
Las aportaciones económicas que cada persona realice al plan de pensiones, sumadas a las del resto de partícipes, forman el activo de los Fondos de Pensiones, que será invertido en interés de los partícipes y beneficiarios. De este activo se obtienen las futuras prestaciones.
Sí, se pueden dejar de hacer aportaciones al plan de pensiones en cualquier momento. El capital acumulado continuará creciendo en función de la revalorización del fondo en el que esté integrado.
El partícipe no puede disponer libremente de las cantidades aportadas por él o por el promotor al plan de pensiones. Sólo puedes recibir tus derechos en caso de producirse alguna de las contingencias cubiertas por el plan.

Generalmente, las contingencias que dan derecho al cobro de las prestaciones, son las siguientes:
  • Jubilación.
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez.
  • Fallecimiento, en cuyo caso recibirán la prestación los beneficiarios designados por el partícipe.
  • Dependencia severa o gran dependencia del partícipe.

Esta situación tiene dos excepciones:
Supuestos de liquidez:
  • Los derechos de los planes de pensiones podrán hacerse efectivos, en su totalidad o en parte, en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, siempre que lo contemplen las especificaciones del plan y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan.

Liquidez a 10 años:
  • A partir del 1 de enero de 2025, también podrás disponer anticipadamente del importe de tus derechos consolidados que correspondan a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, incluidos los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015 según las condiciones, términos y límites que en cada momento establezca la normativa vigente.

Respecto a cómo percibirla, se debe comunicar a la Entidad Gestora la manera elegida para el pago de su prestación. A ello se le debe sumar la documentación que acredite que se encuentra en situación de cobro. Y estas son las formas hábiles de percibir:
  • Capital: pago único. Se rescata tanto lo que hemos ido ahorrando como la rentabilidad de dicho ahorro.
  • Renta: se recibe una cantidad de dinero, fija o variable, de manera periódica, es decir, cada mes, cada trimestre, semestre o al año. Que la cantidad de dinero recibida sea fija o variable depende del tipo de renta financiera escogida.
  • Mixto: capital y renta. Primero se recibe una parte de los ahorros en capital y a partir de ahí, en renta financiera periódica.
Planes de pensiones : No son contratos de seguros. Un plan de pensiones es un contrato colectivo de previsión social en virtud del cual se efectúan aportaciones, que se van acumulando y quedan permanentemente invertidas en activos financieros integrados en un fondo de pensiones, con la finalidad de ir constituyendo un capital con cargo al cual se pagará la prestación cuando se produzca la contingencia prevista en el mismo (jubilación, fallecimiento, invalidez, dependencia).

El plan de pensiones solo pude cobrarse a partir de que se produzca alguna de las citadas contingencias o, si lo prevén sus especificaciones, en los supuestos excepcionales de desempleo de larga duración y enfermedad grave.

Planes de previsión social empresarial (PPSE) : Modalidad de seguro colectivo de la empresa para sus empleados. Pueden cubrir las mismas contingencias que los planes de pensiones y ofrecen una garantía de interés. Participan de las mismas características de iliquidez, régimen financiero y fiscal de los planes de pensiones así como del régimen contractual y de supervisión de los seguros.

Planes de previsión asegurados : Seguros individuales de vida que pueden cubrir las mismas contingencias que los planes de pensiones, pero cuya cobertura principal debe ser, en todo caso, la jubilación. Participan de las mismas características de iliquidez, régimen financiero y fiscal de los planes de pensiones. Ofrecen una garantía de interés. El contribuyente debe ser el tomador, asegurado y beneficiario, si bien, en caso de muerte del mismo será beneficiario o beneficiarios la persona o personas que designe o sus herederos.
La zona Área Clientes es un servicio gratuito y exclusivo para los clientes Sa Nostra Vida que sean:
  • Tomadores de pólizas individuales en vigor.
  • Titulares y/o participes de un plan de pensiones individual


En esta zona podrás consultar información sobre tus pólizas y planes, descargarte documentación, consultar tus recibos, solicitar duplicados de documentación. Actualmente estamos trabajando para mejorar este servicio.
No, no tiene ningún coste, es un servicio más que Sa Nostra Vida ofrece a sus clientes.
Como Área Clientes podrás realizar las siguientes operaciones:
  • Consultar tus datos de registro y pólizas o planes contratados
  • Consultar tus recibos
  • Descargarte un duplicado del recibo pagado
  • Descargarte los condicionados en vigor de las pólizas contratadas
  • Solicitar un duplicado del condicionado
  • Descargarte los certificados fiscales emitidos por Sa Nostra Vida
  • Descargarte el contrato de servicios Área Clientes
  • Gestionar tu perfil Área Clientes
  • Realizar aportaciones a planes de pensiones
  • Consultar rentabilidades de tus productos
  • Realizar traslados entre productos
  • Pagar recibos con tarjeta
Pueden solicitar el alta los tomadores y titulares/partícipes de algún contrato individual en vigor.
Puedes darte de alta en el servicio a través de Internet o llamando al teléfono 902 200 415. Si decides hacerlo desde esta web podrás hacerlo con usuario y contraseña siguiendo los siguientes pasos:
  • Solicitar el alta en el servicio a través del enlace "Date de alta" que se encuentra disponible en la zona Clientes y seguir las instrucciones indicadas. Si la identificación es correcta recibirás un código de activación por SMS.
  • Activar el servicio a través del enlace "¿Tienes un código?" que se encuentra disponible en la zona Clientes y seguir las instrucciones indicadas. Para ello deberás introducir el código de activación que te hemos enviado en el paso anterior.
  • Una vez activado el servicio Área Clientes podrás acceder al mismo con la contraseña que nos has facilitado.
Sa Nostra Vida garantiza la seguridad y privacidad de todos los datos así como de todas las operaciones que se realicen dentro de esta área restringida para clientes. El acceso a la zona Área Clientes requiere el uso de un usuario y clave que el sistema validará en cada acceso.

La zona Área Clientes cuenta con un sistema de cifrado de los datos que se intercambian para que en ningún caso puedan ser interpretados por terceros (los datos cifrados viajan a través del protocolo seguro de transmisión https). Nuestros servidores web están certificados por Verisign Inc. (empresa líder en emisión de certificados SSL).

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